ADULTOS MAYORES
Programa para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores
Apoya de manera universal a mujeres y hombres mayores de 68 años en todo el país
Secretaría de Bienestar | 11 de febrero de 2019
En zonas indígenas el apoyo es a partir de los 65 años.
El objetivo del Programa es contribuir al bienestar de la población adulta mayor a través del otorgamiento de una pensión no contributiva.
Personas Adultas Mayores
Los derechos de las personas adultas mayores no son respetados y cumplidos a cabalidad en nuestro país.
La mayor parte de ellos se encuentra en pobreza y sin acceso a un sistema de protección social que les garantice una vejez digna y plena. Según datos oficiales solo 23 % de las mujeres y 40% de los hombres tienen acceso a una pensión contributiva. Pero lo más grave es que 26% de las personas adultas mayores no tienen ni pensión contributiva ni apoyo de programas sociales.
Por ende, las condiciones de desigualdad de las personas adultas mayores con respecto a la sociedad muestran que su situación es similar a la de otros grupos sociales discriminados como los indígenas, personas con discapacidad y las mujeres.
Por dicha razón el Gobierno de México refrenda con el Programa para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores su visión de que son titulares de derechos económicos y sociales y que debe garantizarse su cumplimiento.
El programa tendrá cobertura nacional y otorgará un apoyo económico a:
Personas de 65 años o más que viven en comunidades indígenas
Personas adultas mayores de 68 años o más de edad en el resto del país
Personas adultas mayores de 65 a 67 años inscritas en el Padrón de derechohabientes del programa Pensión para Adultos Mayores activos a diciembre del ejercicio 2018.
Para el año 2019 el monto de apoyo económico que recibirán los adultos mayores es de $1,275 pesos mensuales que serán entregados bimestralmente.
El apoyo económico se entregará de manera directa –sin intermediarios- mediante el uso de una tarjeta bancaria.
Requisitos
Para las personas adultas mayores indígenas documento que demuestre residencia en alguno de los municipios catalogados como pueblos indígenas.
Documento de identificación vigente que puede ser la credencial para votar.
Clave Única de Registro de Población (CURP)
Para las personas de 65 a 67 años inscritas en el Padrón de derechohabientes del ejercicio 2018, sólo se necesita estar activos en el padrón.
Se fomentará que las y los servidores públicos involucrados en la operación del Programa, reconozcan, promuevan, respeten, protejan y garanticen el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las y los derechohabientes, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, brindando en todo momento un trato digno y de respeto a las personas, con apego a los criterios de igualdad y no discriminación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario